Poqomam - Maya

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 Poqomam - Maya 

La etimología del nombre del pueblo viene de Poj que significa Luna y Mam que significa nietos, por lo

que son considerados “Nietos de la Luna”.

Poqomam es una etnia de origen maya de Guatemala y El Salvador. Su lengua indígena es también llamada poqomam y está estrechamente relacionado con el idioma poqomchí. Actualmente los poqomames se encuentran en Chinautla (departamento de Guatemala), Palin (Escuintla), y en San Luis Jilotepeque (Jalapa ).2

Las aldeas hechas por estas gentes fueron construidas en base a materiales rudimentarios. Para las paredes se utilizó caña o adobe, mientras que los techos se cubrían con paja. La economía de los poqomanes se basa en la producción de milpacarbón y cerámicas, siendo la tinaja de arcilla su producto más destacado.

ECONOMIA

La economía local del Poqomam se basa en la base tripartita de la producción de milpa, carbón y cerámica. Milpa, o la agricultura de la parcela, proporciona muchas de las necesidades de subsistencia de una familia. Los cultivos básicos son maíz y frijoles. Las parcelas de Milpa tienen un tamaño promedio de alrededor de 0.08 hectáreas y se cultivan con implementos tradicionales como machetes, azadones y palos de excavación. Idealmente, los agricultores esperan obtener un excedente de maíz, que luego pueden vender por dinero en efectivo; sin embargo, este objetivo  rara vez se realiza.  Por esta razón, durante la parte del año en que no hay trabajo agrícola, muchos hombres producen  carbón  para  vender en los mercados de la ciudad de Guatemala. Para producir carbón, se compra roble, o se corta de las propias arboledas, y luego se quema en un pozo cubierto en el suelo. Durante tres días, los hombres controlan el calor en el pozo, asegurándose de no quemar completamente la madera. Al final de los tres días, la madera se  descubre y se agrupa para llevarla al mercado.

Poqomam

Descendencia

42 0091

Idioma

Poqomam y castellano

Religión

Católicaevangélicamaya

Etnias relacionadas

otros

}GuatemalaJalapa y Escuintla

 

 

FESTIVIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA

Niño de Atoche Municipio: Chinautla Del 4 al 9 de diciembre (día principal, 6 de diciembre)

Virgen de Morenos Municipio: Mixco Del 26 al 31 de enero (día principal, 30 de enero)


FESTIVIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE ESCUINTLA

San Cristóbal Municipio: Palín Del 25 al 30 de julio (día principal, 30 de julio)

Corpus Christi Municipio: Palín

Rezado en honor a la Virgen del Patrocinio       Municipio: Palín 27 de diciembre


FESTIVIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE JALAPA

Virgen de Candelaria Municipio: San Pedro Pinula Del 1 al 5 de febrero (día principal, 2 de febrero)

San Raymundo de Peñafort Municipio: San Carlos Alzatate Del 6 al 7 de enero (día principal, 6 de enero)

San Luis IX Rey de Francia Municipio: San Luis Jilotepeque Del 20 al 25 de agosto

 



GASTRONOMIA 

 Durante sus actividades sociales acostumbran compartir alimentos como el pulique, caldo de gallina y la carne guisada. También comparten bebidas como el fresco de tamarindo, horchata, atol de maíz y arroz con leche. Los derechos humanos de los individuos y pueblos indígenas de Guatemala, aproximadamente la mitad de la población total, han sido objeto de constante atención de la Comisión[1]. El pueblo maya, el mayor en número de integrantes, comprende las comunidades lingüísticas Achi’, Akateco, Awakateco, Ch’orti’, Chuj, Itza, Ixil, Popti’, Q’anjob’al, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopan, Poqomam, Pocomchi’, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tz’utujil y Uspanteco. La población indígena está también integrada por los pocos sobrevivientes del antiguo pueblo xinca, y por el pueblo garífuna, este último de raíces indígenas y africanas ubicado en áreas cercanas a la costa atlántica de Guatemala.

 

2. Por su conformación poblacional Guatemala es un Estado multiétnico, multilingüe y pluricultural.

3. La población de Guatemala es en su mayoría rural. El 65%[3] de los habitantes residen en zonas rurales, y de ellos 52%[4] son indígenas, mayoría que es más pronunciada en los departamentos alejados de la capital. Los indígenas constituyen algo menos de la mitad de la población urbana[5].

4. Los indígenas en Guatemala históricamente han sido discriminados étnicamente, constituyen gran parte de la población pobre o en extrema pobreza y son mayoría en los departamentos con los más altos índices de exclusión social. Lo mismo ocurre en asentamientos urbanos marginales. Sin embargo, rurales o urbanos, mantienen en todas las regiones, una actividad y organización social intensa y una cultura rica y en continua adaptación a las exigencias de los cambios históricos, defendiendo y desarrollando su identidad cultural.

 Marco jurídico

5. La legislación en Guatemala contiene una serie de normas específicas y dispersas, de rango constitucional y legal, sobre los pueblos indígenas. La tendencia legislativa de la última década en esta materia se ha caracterizado por incorporar en el ordenamiento legal normas de reconocimiento y protección en favor de los indígenas, en relación por ejemplo con la protección del niño o la niña indígena, la promoción de la educación bilingüe intercultural, la creación de instituciones de protección y defensa de la mujer indígena, entre otras.

6. La Constitución Política de la República reconoce que el Estado está formado por diversos grupos étnicos y asegura reconocer, respetar y promover sus formas de vida, costumbres y tradiciones. 

 

POLITICAS DE PROTECCION DE LOS PUEBLOS INIGENAS DE GUATEMALA

Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.

Artículo 68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

Artículo 69. Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan al pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.

Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional: actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.


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